lunes, 23 de mayo de 2011

Constitución vs. Realidades.

El 12 de julio de 1992, fue aprobado en sección convocado al efecto de la asamblea nacional de poder popular, la ley de la reforma constitucional, en la misma expresa que la constitución fue modificada con el fin de garantizar y ampliar el ejercicio de numerosos derechos y libertades fundamentales, y los derechos civiles y políticos de los cubanos y extranjeros. Este tipo de nota , no la comento, pues todos sabemos cuantos abusos de poder e infinidades de violaciones de los derechos humanos, ha infringido el gobierno cubano, sin importarle que lo recoja su propia constitución, nos enfocaremos mejor en el artículo 2, que sostiene que el nombre del país es república de Cuba, lo cierto es que el sistema dista mucho de ser una República.
Los sistemas republicanos tienden a garantizar instituciones y mecanismos políticos que limitan los poderes del gobiernos, y estabilizan los controles y contrapesos para evitar abusos y concentración de poder.
El artículo 68, pareciera introducir ciertos elementos de los sistemas republicanos al decir que los organismo representativos del poder del estado, son electivos y renovables, que pueden ser removidos de sus cargos, pero el artículo contiene una clausula que anula la posibilidad, en el inciso a) dispones que los organismos estatales inferiores responde a los superiores y le rinde cuenta de su gestión, lo que refuerza la férreas estructura piramidal y jerárquica, rebusteciendo el poder de la cúpula.
Es bochornoso que en el preámbulo aparezca declarando que:
Nuestra voluntad de que la ley de leyes de la repúblicaeste presidida por este profundo anhelo al fin logrado por José Martí.
Yo quiero que la ley premera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dicnidad plena del hombre.

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