El 12 de julio de 1992, fue aprobado en sección convocado al efecto de la asamblea nacional de poder popular, la ley de la reforma constitucional, en la misma expresa que la constitución fue modificada con el fin de garantizar y ampliar el ejercicio de numerosos derechos y libertades fundamentales, y los derechos civiles y políticos de los cubanos y extranjeros. Este tipo de nota , no la comento, pues todos sabemos cuantos abusos de poder e infinidades de violaciones de los derechos humanos, ha infringido el gobierno cubano, sin importarle que lo recoja su propia constitución, nos enfocaremos mejor en el artículo 2, que sostiene que el nombre del país es república de Cuba, lo cierto es que el sistema dista mucho de ser una República.
Los sistemas republicanos tienden a garantizar instituciones y mecanismos políticos que limitan los poderes del gobiernos, y estabilizan los controles y contrapesos para evitar abusos y concentración de poder.
El artículo 68, pareciera introducir ciertos elementos de los sistemas republicanos al decir que los organismo representativos del poder del estado, son electivos y renovables, que pueden ser removidos de sus cargos, pero el artículo contiene una clausula que anula la posibilidad, en el inciso a) dispones que los organismos estatales inferiores responde a los superiores y le rinde cuenta de su gestión, lo que refuerza la férreas estructura piramidal y jerárquica, rebusteciendo el poder de la cúpula.
Es bochornoso que en el preámbulo aparezca declarando que:
Nuestra voluntad de que la ley de leyes de la repúblicaeste presidida por este profundo anhelo al fin logrado por José Martí.
Yo quiero que la ley premera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dicnidad plena del hombre.
lunes, 23 de mayo de 2011
lunes, 16 de mayo de 2011
Realidades de los desfiles en Cuba(ll parte).
En este 1 de mayo, el trabajador cubano se sintió mas obligado que nunca a desplegar sus banderitas y pancartas confeccionada por la mayorias de los militantes del unico partido, a los pies del dictador por la sencilla razón que quedarán cesante medio millón de trabajadores en los proximos meses.En los trabajadores de educación en la localidad de Alamar, el que no fuera ,tenía que presentarse a hacer guardia hasta las 3:00 p.m, en el plantel, claro en este sector, no se toma como método coarsitivo la separación del centro, porque hacen falta maestros, pero en los otros que existe un excedente de la clase trabajadora, sí existió esa presión.
Estas y otras conquistas, son lo que ha logrado el movimiento sindical cubano que se somete a la directiva del partido comunista de cuba, lo que la imposibilita de defender al trabajador de cualquier injusticia por parte del único empleador.
Cuando se considera al trabajo como un deber, el único empleador y monopolizador.El estado,teniendo en cuenta, que las leyes penales en Cuba contempla como delito, o al menos como estado de peligrosidad, el no trabajar, finalmente se puede advertir, que el invocado principio del pleno empleo garantizado por el estado, en realidad es una herramienta para someter aservidumbre al ciudadano.
En mi opinión, dudo que estos patriarcas históricos renuncien al monopolio de la actividad laboral estatal, ya que peligraría la supervivencia del feudo.
Estas y otras conquistas, son lo que ha logrado el movimiento sindical cubano que se somete a la directiva del partido comunista de cuba, lo que la imposibilita de defender al trabajador de cualquier injusticia por parte del único empleador.
Cuando se considera al trabajo como un deber, el único empleador y monopolizador.El estado,teniendo en cuenta, que las leyes penales en Cuba contempla como delito, o al menos como estado de peligrosidad, el no trabajar, finalmente se puede advertir, que el invocado principio del pleno empleo garantizado por el estado, en realidad es una herramienta para someter aservidumbre al ciudadano.
En mi opinión, dudo que estos patriarcas históricos renuncien al monopolio de la actividad laboral estatal, ya que peligraría la supervivencia del feudo.
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